3.4 COMUNIDADES DE DESAGÜE : ACCIONES LEGALES
Una situación que es más habitual de lo que se quisiera en viviendas que comparten alcantarillado corresponde a la clausura u obstrucción del ducto de alcantarillado que viene de una casa a otra provocando un problema sanitario grave puesto que todas las aguas servidas que se produzcan en la casa que taparon, rebasará.
Ahora bien ¿Que se puede hacer en este caso?
Desde el punto de vista jurídico, aquellas casas que tienen sus colectores unidos, conformarían lo que se llama una comunidad de desagüe y legalmente correspondería al establecimiento de una servidumbre de paso de las aguas servidas. Esta servidumbre por lo general esta inscrita en bienes raíces. Para aquellos casos en que no este inscrita, se entiende que es una servidumbre establecida por lo que se tiene el derecho sobre ella.
La ley contempla además los siguientes interdictos posesorios:
• Querella de amparo: tiene por objeto la conservación de la posesión de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.
• Denuncia de obra nueva: destinada a impedir la realización de una obra nueva.
• • Interdictos especiales: protección de acciones posesorias especiales del Código Civil. (Cegar un pozo, por ej)
Ahora bien, si se trata de una servidumbre, una acción más rápida puede ser interponiendo un recurso de protección, el cual no requiere el patrocinio de abogado.
El recurso de Protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.
El objetivo de este recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.
No requiere de un abogado para interponer un recurso de protección, pues es una instancia desformalizada, sin perjuicio de ello el recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.
El recurso se interpone Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
El plazo para interponer la acción es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
La Corporación de Asistencia Judicial proporciona patrocinio de abogado en forma gratuita a las personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos por sí mismos, de esta forma será necesario realizar una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social de nuestra institución, quién determinarán si usted puede ser representada judicialmente por la Corporación de Asistencia Judicial.
Si aún tiene alguna duda o comentario respecto a la información entregada y/o quiere solicitar una hora de atención presencial con los profesionales, puede contactarse a través del sitio web: www.cajmetro.cl, las 24 horas del día y de lunes a domingo, o a través de nuestro Call Center Justicia Más Cerca, llamando al 600 440 2000, o al 02-223628200 desde móviles, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:00 horas.
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